Artículo 30 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Las Unidades Navales de Protección Portuaria son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes.
Las unidades a que se refiere este artículo estarán subordinadas al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.