Artículo 31 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- La Armada de México podrá contar con otras unidades operativas con preparación y adiestramiento especializado para realizar operaciones específicas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.