Artículo 32 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Los establecimientos educativos navales tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios a nivel técnico, técnico- profesional, superior y posgrado al personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval.
La Armada de México contará con los establecimientos educativos navales necesarios para preparar los recursos humanos que requiera, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.
SECCIÓN II INSTALACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.