Artículo 33 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las instalaciones de la Armada de México, son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval, siendo éstas las siguientes:
I. Cuarteles Generales: Albergan las sedes de los Mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de Mandos de Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales;
II. Estaciones Navales: Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de las Regiones Navales para el apoyo de las operaciones;
II Bis. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia: Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones;
Fracción adicionada DOF 01-12-2023 III. Establecimientos Educativos Navales: Escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval;
IV. Establecimientos de Sanidad: Centros hospitalarios, hospitales, sanatorios y clínicas;
V. Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones: Infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques, y VI. Cualquier otra infraestructura que se requiera construir en apoyo al cumplimiento de su misión y atribuciones.
SECCIÓN III MATERIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.