Artículo 34 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:
I. En activo aquel que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias;
II. En reserva aquel que puede ser activado para el servicio;
III. En fabricación, construcción o modernización, el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y en modernización el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y IV. En trámite de baja, el material que no es susceptible de recuperarse.
SECCIÓN IV ÓRGANOS ASESORES DEL ALTO MANDO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.