Artículo 35 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- El Alto Mando, cuenta con los siguientes órganos asesores, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones:
I. Estado Mayor General de la Armada;
II. Consejo del Almirantazgo;
III. Unidad de Inteligencia Naval, y IV. Los demás que se encuentren previstos en los ordenamientos respectivos, o los que a juicio del Alto Mando sean necesarios para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Asimismo, y para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con las personas titulares de la Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establecen los reglamentos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.