Ley federal

Artículo 36 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor operativo del Alto Mando responsable de la preparación, planeación, coordinación y supervisión de las operaciones navales que se establezcan, requeridas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley Orgánica de la Armada de México?

El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor operativo del Alto Mando responsable de la preparación, planeación, coordinación y supervisión de las operaciones navales que se establezcan, requeridas para el…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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