Artículo 37 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- El Consejo del Almirantazgo es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México.
Funcionará y se integrará en los términos que establece la presente Ley, de la manera siguiente:
I. En su modalidad de reducido, se integrará por el Alto Mando de la Armada de México y las personas titulares de la Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, Estado Mayor General de la Armada y de las Comandancias de las Fuerzas Navales del Golfo y Pacífico, las cuales conocerán de las inconformidades a las resoluciones emitidas por los órganos de disciplina y la Junta Naval;
II. En su modalidad de ampliado, además de las personas servidoras públicas señaladas en el apartado anterior, por las Comandancias de las Regiones Navales.
El Consejo de Almirantazgo tendrá las atribuciones siguientes:
a) Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico;
b) Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval, y c) Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país.
El Consejo de Almirantazgo, en las modalidades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, será presidido por el Alto Mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.