Artículo 38 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- La Unidad de Inteligencia Naval es el órgano asesor encargado de generar la información de inteligencia necesaria para la formulación de los Planes de Seguridad Nacional en los que participe la Armada de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.