Artículo 40 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.