Artículo 41 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Los órganos de disciplina son:
I. La Junta de Almirantes;
II. Los Consejos de Honor Superior;
III. Los Consejos de Honor Ordinario, y IV. Los Consejos de Disciplina.
Funcionarán y se organizarán con carácter permanente, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuyas resoluciones serán autónomas y de carácter obligatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.