Artículo 42 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- La Junta Naval es el órgano administrativo de carácter permanente integrado conforme a su reglamento. Será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval respecto a:
I. Situaciones escalafonarias;
II. Antigüedad en el grado;
III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso;
IV. Postergas;
V. Adecuación de grado, y VI. Pase a la milicia permanente.
La inconformidad a que se refiere este artículo, deberá interponerse por escrito ante la Junta Naval, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.
La resolución de la inconformidad deberá ser emitida en un término no mayor a noventa días naturales posteriores a aquel en que se interpuso la inconformidad.
Las inconformidades se regularán conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.