Artículo 43 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas, obligatorias y se regularán conforme a lo que establece su reglamento y la normatividad aplicable.
TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL NAVAL CAPÍTULO I DEL INGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.