Artículo 44 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Los requisitos esenciales para causar alta en el servicio activo de la Armada de México son:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. No contar con otra nacionalidad;
III. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos;
IV. No contar con antecedentes penales por delitos dolosos o intencionales, y V. Reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta, así como encontrarse médica y clínicamente sano y apto para el servicio de las armas, en términos de las normas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.