Ley federal

Artículo 45 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México conforme a lo siguiente:

I. Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo, y II. Por ingreso a los establecimientos educativos navales como cadete o alumno mediante contrato de enganche voluntario, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 45 de Ley Orgánica de la Armada de México a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley Orgánica de la Armada de México?

Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México conforme a lo siguiente: I. Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.