Artículo 45 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México conforme a lo siguiente:
I. Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo, y II. Por ingreso a los establecimientos educativos navales como cadete o alumno mediante contrato de enganche voluntario, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.