Artículo 52 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Los becarios no serán considerados como personal de la Armada de México, pero quedan sujetos a la reglamentación interna de los establecimientos educativos navales.
CAPÍTULO III DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.