Artículo 51 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Se consideran becarios, aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales de la Armada de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.