Artículo 50 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, pudiendo obtener los grados de:
I. Tercer Maestre, con estudios de nivel técnico profesional;
II. Segundo Maestre, con estudios de nivel técnico profesional con especialidad;
III. Primer Maestre, con estudios de nivel técnico superior universitario;
IV. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;
V. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y VI. Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.
La adecuación de grado estará sujeta a la consideración del Alto Mando, a que exista vacante y a la presentación de título o diploma y cédula profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.