Artículo 49 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- El personal que pertenece a la milicia auxiliar prestará sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo.
Pertenecen a la milicia auxiliar:
I. Los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales;
II. El personal de clases y marinería, y III. Los que ingresen a la Armada de México como oficiales, de acuerdo con su nivel de estudios y las necesidades de la institución, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.