Artículo 57 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Los servicios de la Armada de México son:
I. Administración e Intendencia Naval;
II. Apoyo a la Autoridad Marítima;
III. Comunicaciones Navales;
IV. Comunicación Social;
V. Del Medio Ambiente Marino;
VI. Docente Naval;
VII. Logística Naval;
VIII. Ingenieros de la Armada;
IX. Justicia Naval;
X. Meteorología Naval;
XI. Músicos Navales;
XII. Sanidad Naval;
XIII. Trabajo Social Naval, y XIV. Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.
Los núcleos de los servicios están constituidos por el personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México, procedente de establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o superior, nacionales o extranjeras conforme a los ordenamientos aplicables. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.