Artículo 58 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Las escalas de los servicios técnico profesional, están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.