Artículo 59 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Las escalas de los servicios técnico no profesional están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que al ingresar al servicio activo de la Armada de México cuenten con habilidades sobre un oficio en particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.