Artículo 61 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- El personal naval desempeñará los Mandos, cargos y comisiones acordes a su Cuerpo, Servicio y grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México y de la Secretaría de Marina, así como los que se le nombren, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.