Artículo 62 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- El personal naval que desempeñe un mando, cargo o comisión, podrá ser nombrado o reasignado a otro distinto o cambiado de una adscripción a otra, sin más trámite que la orden de cambio emitida por el mando o autoridad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.