Artículo 63 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Al personal de los Cuerpos le corresponden las funciones siguientes:
I. Ejercer los niveles y tipos de Mando que establece esta Ley;
II. Operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y III. Desempeñar los Mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada de México, así como aquellas asignaciones que le sean conferidas en la Secretaría de Marina y en otras dependencias de la Administración Pública Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.