Ley federal

Artículo 64 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- El personal de los servicios desempeñará las funciones siguientes:

I. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;

II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y III. Desempeñar los cargos, comisiones y asignaciones que les sean conferidos en la Armada de México, en la Secretaría de Marina y en otras dependencias de la Administración Pública Federal.

CAPÍTULO V DE LA EDUCACIÓN NAVAL Y DESARROLLO PROFESIONAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley Orgánica de la Armada de México?

El personal de los servicios desempeñará las funciones siguientes: I. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad; II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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