Artículo 64 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- El personal de los servicios desempeñará las funciones siguientes:
I. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;
II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y III. Desempeñar los cargos, comisiones y asignaciones que les sean conferidos en la Armada de México, en la Secretaría de Marina y en otras dependencias de la Administración Pública Federal.
CAPÍTULO V DE LA EDUCACIÓN NAVAL Y DESARROLLO PROFESIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.