Artículo 65 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La educación naval es administrada por la Universidad Naval, con el propósito de dotar de capacidades y habilidades al personal naval, cubriendo los diferentes niveles educativos y los principios doctrinarios navales, orientados al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia y la cultura para el cumplimiento de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.