Ley federal

Artículo 65 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65.- La educación naval es administrada por la Universidad Naval, con el propósito de dotar de capacidades y habilidades al personal naval, cubriendo los diferentes niveles educativos y los principios doctrinarios navales, orientados al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia y la cultura para el cumplimiento de sus funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Ley Orgánica de la Armada de México?

La educación naval es administrada por la Universidad Naval, con el propósito de dotar de capacidades y habilidades al personal naval, cubriendo los diferentes niveles educativos y los principios doctrinarios navales,…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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