Artículo 66 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- La educación naval se conforma por los siguientes niveles educativos:
I. Adiestramiento;
II. Capacitación;
III. Educación Media Superior, y IV. Educación Superior.
Estos niveles se impartirán en los establecimientos educativos navales, unidades operativas, administrativas y en centros educativos nacionales o extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.