Artículo 67 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- La Universidad Naval expedirá los títulos, certificados, constancias o diplomas correspondientes al personal que concluya estudios en los establecimientos educativos navales, en los términos en que lo señalen los ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.