Artículo 68 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:
I. En planteles nacionales, un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios, y II. En planteles extranjeros, un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios.
El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores, cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la institución para la realización de dichos estudios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.