Artículo 69 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos navales, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir en la misma por un término igual al de la duración de sus estudios.
CAPÍTULO VI DE LOS GRADOS DEL PERSONAL NAVAL Y ESCALAFÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.