Artículo 70 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- El personal naval está constituido por las mujeres y los hombres que pertenecen a la Armada de México, y ostentarán un grado de la escala jerárquica prevista en el artículo 74 de esta Ley. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.