Ley federal

Artículo 70 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- El personal naval está constituido por las mujeres y los hombres que pertenecen a la Armada de México, y ostentarán un grado de la escala jerárquica prevista en el artículo 74 de esta Ley. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Ley Orgánica de la Armada de México?

El personal naval está constituido por las mujeres y los hombres que pertenecen a la Armada de México, y ostentarán un grado de la escala jerárquica prevista en el artículo 74 de esta Ley. Estarán sujetos a las…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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