Artículo 75 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Al personal que se encuentre cursando carreras de nivel superior en los diferentes establecimientos educativos navales se les denominará cadetes, y a los de nivel medio superior, alumnos.
Para efectos disciplinarios se regirán por los reglamentos de los establecimientos educativos navales correspondientes, y para efectos de la comisión de delitos del fuero de guerra se sujetarán a lo establecido en el Código de Justicia Militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.