Artículo 76 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, al personal de cadetes que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios se les otorgará el grado de Guardiamarina; a los alumnos de las carreras de nivel superior de los demás establecimientos educativos navales, el de Primer Maestre, y a los de nivel medio superior, el de Segundo Maestre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.