Artículo 77 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Ascensos de la Armada de México y en su reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.