Artículo 80 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- El escalafón de la Armada de México se integra agrupando al personal por Cuerpos y Servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y antigüedad en el grado, de cada elemento, señalando las especialidades que ostenten.
CAPÍTULO VII SITUACIÓN DEL PERSONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.