Artículo 81 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
I. Activo;
II. Retiro, o III. Reserva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.