Artículo 82 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- El personal se encuentra en servicio activo cuando está:
I. Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales, en la Secretaría de Marina o encontrarse comisionado o asignado en otra dependencia;
II. A disposición, en espera de órdenes para que sea asignado cargo o comisión, o por resolución de un órgano de disciplina en los términos que dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México;
III. En depósito, cuando el personal de la categoría de Almirantes y Capitanes de Navío, que a solicitud propia, y que haya sido autorizado por el Alto Mando, de manera temporal no desempeñe cargo o comisión. El personal que se encuentre en esta situación permanecerá sin mando, cargo o comisión y sin derecho a percibir sobrehaberes, ni ser propuesto para ascenso; su situación estará regulada por los ordenamientos aplicables;
IV. En situación especial, por encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente, y V. Con licencia, a excepción de la ilimitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.