Artículo 83 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Las licencias que se concedan al personal naval estarán reguladas en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables, y son las siguientes:
I. Menor: para resolver asuntos personales inmediatos;
II. Ordinaria: para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo;
III. Extraordinaria: para separarse temporalmente del servicio activo por el periodo señalado en el reglamento respectivo;
IV. Por enfermedad: cuando el personal requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio;
V. Por edad límite: al personal próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite, y VI. Ilimitada: para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.
Las licencias a que hace referencia este artículo estarán sujetas a lo que establezca el reglamento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.