Artículo 84 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Es facultad del Alto Mando otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente Ley, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.