Artículo 85 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- El personal que se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.