Artículo 86 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Es facultad del Alto Mando ejercitar el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite y sean necesarios sus servicios, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.