Artículo 88 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Las bajas del servicio activo serán comunicadas por:
I. El Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, tratándose de almirantes, y II. El Director General de Recursos Humanos, tratándose del personal siguiente:
a) Capitanes y oficiales, y b) Cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales, en los términos del reglamento respectivo.
Los Comandantes de Región, Fuerza, Zona Naval y del Cuartel General del Alto Mando, al personal de clases y marinería adscritos a unidades y establecimientos bajo su Mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.