Ley federal

Artículo 88 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88.- Las bajas del servicio activo serán comunicadas por:

I. El Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, tratándose de almirantes, y II. El Director General de Recursos Humanos, tratándose del personal siguiente:

a) Capitanes y oficiales, y b) Cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales, en los términos del reglamento respectivo.

Los Comandantes de Región, Fuerza, Zona Naval y del Cuartel General del Alto Mando, al personal de clases y marinería adscritos a unidades y establecimientos bajo su Mando.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Ley Orgánica de la Armada de México?

Las bajas del servicio activo serán comunicadas por: I. El Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, tratándose de almirantes, y II. El Director General de Recursos Humanos, tratándose del personal siguiente: a)…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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