Artículo 89 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud del interesado, cuando el país se encuentre en estado de emergencia, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.