Artículo 90 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- Las reservas de la Armada de México son:
I. Primera Reserva, y II. Segunda Reserva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.