Ley federal

Artículo 91 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:

I. Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla;

II. Clases y marinería que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años;

III. Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años, respectivamente;

IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional;

V. El demás personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de treinta y seis años;

VI. Empleados civiles de la Secretaría de Marina;

VII. Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y VIII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de treinta años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Ley Orgánica de la Armada de México?

La primera reserva se integra con personal físicamente apto de: I. Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla; II. Clases y…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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