Artículo 6 de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:
I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;
III. Delegados Regionales, y IV. Asesores jurídicos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.