Artículo 7 de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;
III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.