Artículo 26 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. (Requisitos para ser Subprocurador). El Procurador, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, nombrará y removerá a los Subprocuradores. Para ser Subprocurador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta años de edad;
III. Poseer título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 5 años, y contar con experiencia en el campo del Derecho Penal, Procesal Penal o Constitucional, ya sea en la docencia, en la investigación, en el litigio, en la procuración o impartición de justicia;
IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación;
V. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.