Ley federal

Artículo 27 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal · Última reforma de referencia: 24-02-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. Los Subprocuradores tendrán las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

III. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos que determine el Procurador;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con sujeción a los lineamientos que al efecto expida la oficialía mayor;

V. Someter a la consideración del Procurador la organización interna de las unidades administrativas de su adscripción, así como, en su caso, los procedimientos administrativos y las normas de coordinación y operación;

VI. Proponer al Procurador, a los servidores públicos subalternos en quienes se delegarán las atribuciones previstas en los términos de la presente Ley;

VII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencia al público;

VIII. Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier etapa de la averiguación previa o del proceso;

IX. Solicitar al Director General de Política y Estadística Criminal, información sobre los índices de cargas de trabajo, de productividad y de probidad, de cada área de su adscripción;

X. Proporcionar, atendiendo a los preceptos de transparencia y acceso a la información pública, los datos y cooperación técnica que les sean solicitados por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y políticas establecidas;

XI. Planear y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las áreas que les estén adscritas no incurran en rezago;

XII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de la función pública que se presenten entre las unidades administrativas que les estén adscritas;

XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les sean encomendados por delegación o les correspondan por suplencia;

XIV. Ejecutar en la esfera de sus atribuciones, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la institución, en las materias que en cada caso correspondan;

XV. Coordinarse con el Director General Jurídico Consultivo en la formulación de informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que se les señale como autoridades responsables;

XVI. Fomentar la capacitación y profesionalización del personal administrativo y sustantivo a su cargo;

XVII. Establecer sistemas de mejora continua en los ámbitos de atención ciudadana, celeridad en la procuración de justicia, de control y seguimiento respecto de la evaluación del desempeño y productividad del personal sustantivo; y, XVIII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables, las que les confiera el Procurador y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

Los Subprocuradores suplirán al Procurador en sus funciones durante sus ausencias temporales en el orden siguiente: el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales; de Averiguaciones Previas Desconcentradas; de Procesos; Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría.

Los Subprocuradores que tengan a su cargo agencias y unidades de investigación y de procesos, deberán coordinar la operación del Módulo de Atención Oportuna, para que la misma se lleve a cabo conforme a los lineamientos que al efecto se emitan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal?

Los Subprocuradores tendrán las atribuciones siguientes: I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo; II. Desempeñar las funciones y comisiones…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-02-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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